Los centros de menores conocidos como cárceles de niños o correccionales,
son establecimientos donde se intenta
rehabilitar y educar a menores de edad que han cometido algún delito, y donde ahí habitan por el tiempo que se haya
dictado. Básicamente trata del encarcelamiento con fin de de transformación de
la conducta.
Uno de los primeros y más conocidos centros, tuvo lugar en
Sevilla en el año 1724. Fue la institución conocida como “Los Toribios”, creada
por Fray Toribio de Velasco. Se trataba de una institución creada para imponer
a los menores delincuentes, el código moral que la naciente sociedad burguesa
aspiraba a aplicar a toda la sociedad.
Actualmente hay una gran duda sobre el procedimiento que
estas instituciones siguen a la hora de reeducar a los jóvenes. Muchas personas
reniegan de estas dependencias, ya que comentan que sus procedimientos a seguir
solamente provocan más ira, con lo que la reinserción social sería nula y como
consecuencia, la delincuencia reiterada.
El 25/04/2014 se aprobó una ley que servía para la regulación
de los centros de menores, con trastornos de conducta, hasta ahora
inexistente, que impone la orden judicial como requisito imprescindible para el
ingreso y regula el régimen disciplinario, así como el uso de medidas de
contención y aislamiento dentro de las instalaciones. En cuanto al procedimiento disciplinario, decía que
"sería el último recurso a utilizar, dando prioridad a los sistemas
restaurativos de resolución de conflictos e interacción educativa" y
establece que ni las medidas de contención y seguridad de los menores, ni el
aislamiento de los mismos respecto de sus compañeros, ni los registros
personales o materiales ni la administración de medicamentos forman parte del
mismo, es decir, no pueden utilizarse como sanción.
A pesar de todo esto, hoy en día existen muchas denuncias
por parte de la sociedad hacia estos centros. Sin ir más lejos, el pasado 18 de
Octubre, moría Osvaldo un menor que fue castigado a una celda de aislamiento, y
al encender el colchón con una cerilla, murió dentro. Muchas son las incógnitas
sobre este caso. La familia se ha personado en la causa, ya que denuncia los
fallos de los sistemas de seguridad. Cinco son las irregularidades principales
de este caso: La primera, es que los monitores no le detectaron las cerillas.
La segunda, que el material de la habitación de castigo no era ignífugo, como
es obligatorio. En tercer lugar el sensor detector de humos del cuarto no
funcionó. La cuarta irregularidad es que los trabajadores de guardia tardaron
bastante tiempo en detectar humo, y fueron los gritos de otros internos lo que
les alertaron. Por último, a los primeros policías y guardias civiles que
llegaron para ayudar les prohibieron la entrada porque llevaban armas. Esos
agentes portaban Oxidoc y desfibriladores, que podrían haber sido de gran ayuda
en las tareas de reanimación.
También hay un gran dilema moral, sobre la ley existente en
España que establece que los menores de 14 años no son imputables. "Cuando
el autor de los hechos sea menor de 14 años, no se le exigirá
responsabilidad", señala la normativa que data del año 2000. La edad penal
en España se
establece en los 18 años, pero a partir de los 14 se pueden exigir
responsabilidades. Así lo marca la legislación vigente relativa a menores,
recogida en el Código Penal de
1995, y posteriormente en la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores del año 2000.
El artículo 19 del Código Penal dice que "los menores
de 18 años no serán responsables criminalmente", aunque aclara que
"cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser
responsable con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule la responsabilidad
penal del menor".
Es la Ley Reguladora de la Responsabilidad Penal de los
Menores la que completa la doctrina, al aplicarse "para exigir la
responsabilidad de las personas mayores de 14 años y menores de 18 por la
comisión de hechos tipificados como delitos o faltas en el Código Penal o las
leyes penales especiales".
La Ley adapta el contenido del Código Penal a la realidad de
los menores, con el objetivo de conseguir su reinserción, por lo que no impone
"penas", sino "medidas" orientadas a la reeducación.
La legislación gira en torno a la filosofía de reintegrar en
la sociedad al menor y, por ello, las medidas de internamiento son
excepcionales, ya que se reservan para casos de delitos tipificados como graves
por el Código Penal, y se llevan a cabo en centros específicos para menores.
Esto abre un gran debate, ya que hay muchas personas en
nuestra sociedad que piensan que si un menor comete un delito, este debe de
pagar por él, ya que en la adolescencia ya somos conscientes de nuestros actos,
por lo que apoyan el régimen estadounidense. En Estados Unidos actualmente hay
cerca de 3.000 menores de edad
condenados a cadena perpetua sin posibilidad alguna de lograr la
libertad condicional. Otros 2.500 reclusos cumplen el mismo tipo de sentencia,
pero fueron condenados cuando todavía eran menores. Y, además, otros 10.000
menores se encuentran confinados en prisiones para adultos. Pero hay personas
que dicen todo lo contrario, como suele ser el pensamiento europeo, y que va en
contra del régimen de EEUU. Esta parte de la población piensa que "niños
de 13 años han sido juzgados como
adultos y sentenciados a morir en la cárcel sin que haya habido
consideración hacia sus edades o la circunstancia del delito que
cometieron".
Francisco Tomás Mariscal Cobo
Francisco Tomás Mariscal Cobo
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